Sistema de autoproteción

Consultoría integral en Higiene, Seguridad y Medio Ambiente

Ley 5920 Sistema de Autoprotección

De aplicación obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el sistema de autoprotección busca dar un formato especifico al desarrollo de planes de evacuación y respuesta a emergencias en todo tipo de locales.

El mismo contempla el desarrollo de una hipótesis de emergencia ante los principales riesgos a los que sus actividades puede estar expuesta, como por ejemplo: incendios o inundaciones. Para que a partir de ella, puedan desarrollar respuestas necesarias para mitigar las consecuencias de estos eventos.

Implementación Ley 5920

Importancia de la implementación de la Ley 5920

Es importante su implementación tanto para poder dar cumplimiento a las obligaciones legales que su establecimiento tenga, como así también para reforzar las medidas de prevención tendientes a proteger al personal y a sus bienes.

En GIANMAS, contamos con un equipo profesional, habilitados gracias a su inscripción en el “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección” creado por Defensa Civil. Cada uno de ellos cuenta con basta experiencia en su implementación, por lo que podremos asesorarlo y guiarlo, de forma conjunta, para su puesta en marcha.

¿Qué es el Sistema de Autoprotección?

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fines del año 2017, promulgó la nueva Ley 5.920 la cual crea los sistemas de autoprotección de aplicación obligatoria los cuales son regulados, verificados y aprobados por la Dirección General de Defensa Civil (DGDCIV), actual autoridad de aplicación.

Esta ley, en su artículo 1º, define al sistema de autoprotección como un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.

Obligatoriedad Ley 5920

Obligatoriedad de la Ley 5920

Están alcanzados por la ley: edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda. También incluye a eventos de asistencia masivas como pueden ser: recitales, teatros, partidos de futbol, conferencias, entre otros.

A efectos de diseñar y desarrollar los sistemas de autoprotección, los establecimientos se clasificarán en grupo 1, grupo 2 y grupo 3, según sus propia complejidad de evacuación de acuerdo a lo establecido por el Anexo I de la Disposición Nº 1358/DGDCIV/18.

Sistema de Autprotección realización

¿Cómo se realiza la presentación del Sistema de Autoprotección?

Los establecimiento que se encuentren comprendidos dentro del GRUPO 1 de complejidad de evacuación y cuenten con las características listadas en la Disposición N.° 705/DGDCIV/19, solo deberán realizar una Declaración Jurada, la cual debe estar exhibida en su local o establecimiento. En esta declarará que se encuentra en condiciones de realizar la evacuación de su local.

Los GRUPOS 2 Y 3 de complejidad de evacuación deberán realizar la presentación de su Sistema de Autoprotección mediante la plataforma de trámites de distancia (TAD). Allí designará a un profesional habilitado e inscripto en el Registro de Profesionales, quien seguirá con el desarrollo de la presentación.

Etapas de un Plan de Autoprotección

GIANMAS le propone la realización de su sistema de autoprotección siguiendo una serie de etapas orientadas a relevar y diseñar la información necesaria para la confección y presentación de la documentación requerida ante la DGDCIV para obtener finalmente su aprobación.

Nuestros profesionales visitarán su local o establecimiento, para realizar una evaluación del mismo, recolectado datos sobre sus características constructivas, las medidas de protección que el mismo posea, y verificar documentación tal como el certificado de habilitación y planos del sitio.

En esta etapa, en base a la evaluación obtenida, comenzaremos a darle forma al sistema de autoprotección, mediante la determinación de los medios técnicos y humanos que se tenga a disposición en pos de desarrollar un plan de evacuación y respuesta ante emergencias que le permita actuar de la manera más rápida y segura posible.

Los principales puntos a tratar serán:

• Medidas de prevención contra incendios.
• Extintores.
• Sistema de detección.
• Sistema de alarma.
• Presencia de red de incendio.
• Identificación de vías de escape.
• Puntos de Reunión.
• Medidas generales de evacuación y autoprotección.
• Condiciones de Seguridad e Higiene.
• Asignación de roles.
• Fechas de simulacros.

Para dar cumplimiento a la Ley y cada disposición de la DGDCIV, se elaborarán los planos de evacuación que se consideren necesarios, donde se señalizarán:

• Indicador “Usted está aquí”.
• Vías de evacuación.
• Extintores.
• Equipamiento para la lucha contra el fuego (hidrantes, rociadores de incendios, etc).
• Ubicación de detectores de humo y pulsadores de emergencia.
• Tableros eléctricos.
• Llaves de corte de gas.
• Teléfonos de Emergencia.
• Luces de Emergencia.
• Puntos de Reunión.
• Otros elementos de seguridad aplicables.

Conforme a los requisitos de la normativa, realizaremos un plan capacitación para el personal de local o establecimiento, donde se dictará el procedimiento de actuación de acuerdo al Sistema de Autoprotección diseñado.

Algunos de los contenidos a dictar serán:

• Sistema de Autoprotección.
• Posibles situaciones de emergencias (fuego, inundación, entre otros).
• Roles de evacuación.
• Prevención de incendios.
• Procedimiento de actuación.
• Riesgos sobre personas y bienes.
• Medidas de seguridad para prevenir y controlar los riesgos.
• Plan de evacuación y simulacro.

Posteriormente se realizará la carga del Sistema de Autoprotección en la plataforma de Trámites a Distancia., para que la autoridad de aplicación (DGDCIV) lleve adelante la evaluación y aprobación del mismo.

Todo sistema de autoprotección aprobado por la DGDCIV, para mantener la vigencia, deberá llevar adelante los siguientes aspectos:

a. Simulacros de evacuación

Para dar cumplimiento a la ley, cada establecimiento deberá realizar dos simulacros de evacuación al año, con una diferencia de al menos tres meses entre uno y otro.

Cada simulacro consistirá en evacuar a la totalidad de las personas que se encuentren en su establecimiento a partir de una declaración de emergencia, podrán participar en ellos entidades externas como por ejemplo: bomberos, ambulancias, entre otros. Estas prácticas tienen carácter obligatorio y son fundamentales para controlar la eficacia del sistema y, en caso de ser necesario, evaluar aspectos a mejorar.

b. Renovación anual

Para mantener la vigencia del sistema de autoprotección conforme a la normativa, se deberá cargar en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) la fecha de cada simulacro a realizarse durante el año; una declaración indicando si hubo una nueva modificaciones estructurales o edilicias; roles de evacuación y su planilla de capacitación. 

Preguntas frecuentes

  • Si comparto un edificio con otras empresas ¿De quién es la responsabilidad de realizar el Sistema de Autoprotección?
    En estos casos la responsabilidad de llevar adelante el plan, para así cumplir con la ley, es del consorcio o administración del edificio. Sin la actividad u ocupación que usted tenga.
  • ¿Existe alguna prórroga de los vencimientos?
    Por disposición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se efectivizó una prórroga los vencimientos de ciertas actividades, hasta el 31 de diciembre del 2021. Es importante tener en cuenta que no todos los establecimientos se encuentran alcanzados por esta normativa. 
  • ¿El plan debe ser ejecutado solo por profesional registrado?
    Sí. Solo los profesionales que hayan realizado la inscripción en el registro pueden llevarlo a cabo.  
  • ¿Qué consecuencias puedo afrontar en caso de incumplir la Ley 5.920?
    El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona y multa a los propietarios de los inmuebles que no cumplan con la ley.
  • ¿Dónde se encuentra su consultora? ¿Qué área de cobertura tienen?
    Si bien nuestras oficinas se encuentran en la ciudad de La Plata, realizamos nuestras actividades en toda la extensión de CABA.
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