Consultoría integral en Higiene, Seguridad y Medio Ambiente
De aplicación obligatoria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), el sistema de autoprotección busca dar un formato especifico al desarrollo de planes de evacuación y respuesta a emergencias en todo tipo de locales.
El mismo contempla el desarrollo de una hipótesis de emergencia ante los principales riesgos a los que sus actividades puede estar expuesta, como por ejemplo: incendios o inundaciones. Para que a partir de ella, puedan desarrollar respuestas necesarias para mitigar las consecuencias de estos eventos.
Es importante su implementación tanto para poder dar cumplimiento a las obligaciones legales que su establecimiento tenga, como así también para reforzar las medidas de prevención tendientes a proteger al personal y a sus bienes.
En GIANMAS, contamos con un equipo profesional, habilitados gracias a su inscripción en el “Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección” creado por Defensa Civil. Cada uno de ellos cuenta con basta experiencia en su implementación, por lo que podremos asesorarlo y guiarlo, de forma conjunta, para su puesta en marcha.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fines del año 2017, promulgó la nueva Ley 5.920 la cual crea los sistemas de autoprotección de aplicación obligatoria los cuales son regulados, verificados y aprobados por la Dirección General de Defensa Civil (DGDCIV), actual autoridad de aplicación.
Esta ley, en su artículo 1º, define al sistema de autoprotección como un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.
Están alcanzados por la ley: edificios, establecimientos y/o predios, tanto del ámbito público como del ámbito privado, de oficinas, escuelas, hospitales y en todos aquellos edificios, establecimientos y/o predios, con afluencia de público, siendo de aplicación voluntaria en los edificios cuyo destino sea solo de vivienda. También incluye a eventos de asistencia masivas como pueden ser: recitales, teatros, partidos de futbol, conferencias, entre otros.
A efectos de diseñar y desarrollar los sistemas de autoprotección, los establecimientos se clasificarán en grupo 1, grupo 2 y grupo 3, según sus propia complejidad de evacuación de acuerdo a lo establecido por el Anexo I de la Disposición Nº 1358/DGDCIV/18.
Los establecimiento que se encuentren comprendidos dentro del GRUPO 1 de complejidad de evacuación y cuenten con las características listadas en la Disposición N.° 705/DGDCIV/19, solo deberán realizar una Declaración Jurada, la cual debe estar exhibida en su local o establecimiento. En esta declarará que se encuentra en condiciones de realizar la evacuación de su local.
Los GRUPOS 2 Y 3 de complejidad de evacuación deberán realizar la presentación de su Sistema de Autoprotección mediante la plataforma de trámites de distancia (TAD). Allí designará a un profesional habilitado e inscripto en el Registro de Profesionales, quien seguirá con el desarrollo de la presentación.
GIANMAS le propone la realización de su sistema de autoprotección siguiendo una serie de etapas orientadas a relevar y diseñar la información necesaria para la confección y presentación de la documentación requerida ante la DGDCIV para obtener finalmente su aprobación.
Nuestros profesionales visitarán su local o establecimiento, para realizar una evaluación del mismo, recolectado datos sobre sus características constructivas, las medidas de protección que el mismo posea, y verificar documentación tal como el certificado de habilitación y planos del sitio.
En esta etapa, en base a la evaluación obtenida, comenzaremos a darle forma al sistema de autoprotección, mediante la determinación de los medios técnicos y humanos que se tenga a disposición en pos de desarrollar un plan de evacuación y respuesta ante emergencias que le permita actuar de la manera más rápida y segura posible.
Los principales puntos a tratar serán:
• Medidas de prevención contra incendios.
• Extintores.
• Sistema de detección.
• Sistema de alarma.
• Presencia de red de incendio.
• Identificación de vías de escape.
• Puntos de Reunión.
• Medidas generales de evacuación y autoprotección.
• Condiciones de Seguridad e Higiene.
• Asignación de roles.
• Fechas de simulacros.
Para dar cumplimiento a la Ley y cada disposición de la DGDCIV, se elaborarán los planos de evacuación que se consideren necesarios, donde se señalizarán:
• Indicador “Usted está aquí”.
• Vías de evacuación.
• Extintores.
• Equipamiento para la lucha contra el fuego (hidrantes, rociadores de incendios, etc).
• Ubicación de detectores de humo y pulsadores de emergencia.
• Tableros eléctricos.
• Llaves de corte de gas.
• Teléfonos de Emergencia.
• Luces de Emergencia.
• Puntos de Reunión.
• Otros elementos de seguridad aplicables.
Conforme a los requisitos de la normativa, realizaremos un plan capacitación para el personal de local o establecimiento, donde se dictará el procedimiento de actuación de acuerdo al Sistema de Autoprotección diseñado.
Algunos de los contenidos a dictar serán:
• Sistema de Autoprotección.
• Posibles situaciones de emergencias (fuego, inundación, entre otros).
• Roles de evacuación.
• Prevención de incendios.
• Procedimiento de actuación.
• Riesgos sobre personas y bienes.
• Medidas de seguridad para prevenir y controlar los riesgos.
• Plan de evacuación y simulacro.
Posteriormente se realizará la carga del Sistema de Autoprotección en la plataforma de Trámites a Distancia., para que la autoridad de aplicación (DGDCIV) lleve adelante la evaluación y aprobación del mismo.
Todo sistema de autoprotección aprobado por la DGDCIV, para mantener la vigencia, deberá llevar adelante los siguientes aspectos:
a. Simulacros de evacuación
Para dar cumplimiento a la ley, cada establecimiento deberá realizar dos simulacros de evacuación al año, con una diferencia de al menos tres meses entre uno y otro.
Cada simulacro consistirá en evacuar a la totalidad de las personas que se encuentren en su establecimiento a partir de una declaración de emergencia, podrán participar en ellos entidades externas como por ejemplo: bomberos, ambulancias, entre otros. Estas prácticas tienen carácter obligatorio y son fundamentales para controlar la eficacia del sistema y, en caso de ser necesario, evaluar aspectos a mejorar.
b. Renovación anual
Para mantener la vigencia del sistema de autoprotección conforme a la normativa, se deberá cargar en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) la fecha de cada simulacro a realizarse durante el año; una declaración indicando si hubo una nueva modificaciones estructurales o edilicias; roles de evacuación y su planilla de capacitación.